En el capítulo décimo, finalmente, se abordan las conclusiones, de las que entresacamos las siguientes:
Conceptualmente, el derecho a un proceso dentro de un plazo razonable o sin dilaciones indebidas constituye en el ordenamiento jurídico español un derecho humano con protección internacional, constitucionalmente positivizado como derecho fundamental, que se manifiesta en una cuádruple faceta: primera, como derecho público subjetivo básico, autónomo aunque instrumental del derecho a la tutela judicial, a obtener una resolución definitiva o firme y efectiva en un plazo razonable, indeterminado pero objetivamente determinable; segunda, como obligación prestacional instrumental de todos los poderes públicos del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial); tercera, como expresión de un orden objetivo de valores (libertad, igualdad y, en suma, justicia); y cuarta, como garantía temporal de todas las demás garantías institucionales del derecho genérico a la justicia.
Al tratarse de un derecho indeterminado, legislativamente no desarrollado, la delimitación de su contenido esencial deberá efectuarse en cada caso concreto partiendo de la jurisprudencia sentada sobre el mismo, es decir, motivando su apreciación en la forma siguiente:
1.° Expresión del período a considerar.
2.° Ponderación de la complejidad del asunto, del comportamiento del recurrente y del comportamiento de las autoridades competentes, y, en su caso, de la importancia del litigio para el recurrente, en relación al período a considerar.
3.° Pronunciamiento sobre la violación del derecho.
Sin perjuicio de lo expuesto, deberá entenderse siempre y en todo caso violado el derecho a un proceso dentro de un plazo razonable cuando concurran los supuestos que se expondrán a continuación, de lege ferenda positivizables, jurisdiccionalmente aplicables y doctrinalmente defendibles, al menos en lo esencial. Así, en los siguientes supuestos:
1.° Prescripción procesal extintiva.
2.° Superación de los siguientes períodos máximos (nada se opone a concluir la vulneración del derecho en períodos inferiores en atención a las concretas circunstancias de cada caso, entre otras, la importancia del litigio para el interesado y el número de instancias):
A) Procesos sin complejidad y sin comportamiento indebido del justiciable: 1) en materia penal, cinco años; 2) en materia de estado y capacidad de las personas, cinco años y medio; 3) en materia laboral y de seguridad social, cinco años y medio, y 4) en el resto de materias, seis años.
B) Procesos complejos y/o con comportamiento indebido del justiciable: 1) en materia penal, siete años; 2) en materia de estado y capacidad de las personas, siete años y medio; 3) en materia laboral y de seguridad social, siete años y medio, y 4) en el resto de materias, ocho años.
C) Paralizaciones del proceso: 1) en materia penal, un año; 2) en materia de estado y capacidad de las personas, un año y medio; 3) en materia laboral y de seguridad social, un año y medio, y 4) en el resto de materias, dos años.